lunes, 30 de septiembre de 2013

EVOLUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 
PALEOLÍTICO:
·         Economía depredadora:
-       Economía basada en la caza pesca y recolectaban, pero no cultivaban.
-       Intercambio primitivo à TRUEQUE
-   - La productividad humana se basaba en cooperación simple
· - El hombre y la mujer son nómadas, cazadores  pescadores y recolectores:
-    - Se empezó a emplear utensilios de piedra para uso  casero
-        Su organización social se manejaba por tribus migratorias
-        Aparece el arte: Moviliar y rupestres.
-     Como consecuencia de su modo de vida, el humano primitivo no concebía la posibilidad de la propiedad privada de la tierra y de los demás medios de producción; sólo algunos instrumentos y bienes les pertenecían en propiedad personalContinuar leyendo...



martes, 17 de septiembre de 2013

Sentencia No. C-131/9


Sentencia No. C-131/9


Los ciudadanos Andrés de Zubiria Samper y Lizette Arbelaez Johnson establecieron una demanda contra el decreto 2067 por inconstitucionalidad, esa demanda debe contener algunos puntos específicos.
Los demandantes consideran que ha sido violado el artículo 40 de la Carta, esencialmente el numeral 6º, que consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; Desde ningún punto de vista es viable que se restrinjas los derechos que ha plasmado la constitución para los ciudadanos .
En primer lugar señalan los demandantes que el constituyente le otorgó facultades al Presidente de la República  para tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional, es decir, afirman los actores que se ha cambiado el sentido de la acción pública,  pues se ha convertido en la práctica en una acción imposible.
En segundo lugar la norma que viola el principio constitucional de las fuentes auxiliares de la actividad judicial, pues sólo la ley que emana del órgano legislativo es criterio imperativo obligatorio para el juez, mientras que la misma Constitución establece criterios  auxiliares de la justicia, que son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y los principios generales del derecho.
En el proceso constitucional deben existir unos principios procesales; dichos lineamientos son un ruta a seguir para que la actuación tenga un mínimo de orden y celeridad, para lograr la finalidad prevista por el ordenamiento jurídico y de esta manera asegurar la eficacia de los derechos constitucionalmente protegidos.
La decisión es una declaración como las demás, en la que muchas cosas se entienden lógicamente sin necesidad de decirlas. Especialmente cuando la solución de una cuestión supone lógico la solución de otra, esta otra se halla también implícitamente contenida en la decisión.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve declarar EXEQUIBLES los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 y declarar INEXEQUIBLE la expresión "obligatorio" del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Error de tipo.

Esquema histórico de la economía