Sentencia No. C-131/9
Los ciudadanos Andrés
de Zubiria Samper y Lizette Arbelaez Johnson establecieron una demanda contra
el decreto 2067 por inconstitucionalidad, esa demanda debe contener algunos
puntos específicos.
Los
demandantes consideran que ha sido violado el artículo 40 de la Carta,
esencialmente el numeral 6º, que consagra el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político; Desde ningún punto de
vista es viable que se restrinjas los derechos que ha plasmado la constitución
para los ciudadanos .
En
primer lugar señalan los demandantes que el constituyente le otorgó facultades
al Presidente de la República para tomar las medidas administrativas
necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional, es decir, afirman
los actores que se ha cambiado el sentido de la acción pública, pues se
ha convertido en la práctica en una acción imposible.
En
segundo lugar la norma que viola el principio constitucional de las fuentes
auxiliares de la actividad judicial, pues sólo la ley que emana del órgano
legislativo es criterio imperativo obligatorio para el juez, mientras que la
misma Constitución establece criterios auxiliares de la justicia, que
son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y los principios generales del
derecho.
En
el proceso constitucional deben existir unos principios procesales; dichos
lineamientos son un ruta a seguir para que la actuación tenga un mínimo de
orden y celeridad, para lograr la finalidad prevista por el ordenamiento
jurídico y de esta manera asegurar la eficacia de los derechos
constitucionalmente protegidos.
La
decisión es una declaración como las demás, en la que muchas cosas se entienden
lógicamente sin necesidad de decirlas. Especialmente cuando la solución de una
cuestión supone lógico la solución de otra, esta otra se halla también implícitamente
contenida en la decisión.
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
resuelve declarar EXEQUIBLES los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 2° del
Decreto 2067 de 1991 y declarar INEXEQUIBLE la expresión
"obligatorio" del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991, de
conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.